Cese de convivencia: lo importante

En el contexto del Derecho de Familia chileno, el cese efectivo de la convivencia constituye un hito jurídico de alta relevancia, especialmente en procedimientos de divorcio y en la determinación de sus consecuencias patrimoniales. Como abogado especializado en esta área, es imprescindible destacar que acreditar con certeza la fecha del cese de la convivencia no es solo una formalidad, sino un requisito fundamental que incide directamente en los derechos y deberes de las partes involucradas.

La Ley N° 19.947 sobre Matrimonio Civil establece, en su artículo 55, que para solicitar el divorcio por cese de convivencia, este debe haber perdurado por al menos un año en caso de mutuo acuerdo entre los cónyuges, o tres años cuando no existe tal acuerdo. Sin embargo, estos plazos comienzan a contarse desde la fecha en que se puede acreditar fehacientemente el término de la vida en común, por lo que probar esa fecha es esencial para iniciar la acción de divorcio.

Además, desde el punto de vista patrimonial, el cese de convivencia tiene un impacto directo en materias como la liquidación del régimen matrimonial, particularmente en la sociedad conyugal o en la participación en los gananciales. La delimitación temporal precisa permite determinar con claridad qué bienes se consideran comunes y cuáles no, dependiendo de si fueron adquiridos antes o después del cese.

Para efectos probatorios, existen formas expresamente reconocidas por la ley para dejar constancia del cese de convivencia con fecha cierta, como lo son:

  • La inscripción del cese en el Registro Civil (previa comparecencia personal de uno o ambos cónyuges).
  • La notificación judicial de la demanda de divorcio o de una demanda de medidas de protección.
  • La escritura pública firmada por ambos cónyuges en que se reconozca el término de la convivencia.

La omisión de esta acreditación o su falta de precisión puede entorpecer e incluso frustrar procedimientos judiciales, ya sea por el rechazo de una demanda de divorcio por no haberse cumplido los plazos legales, o por la dificultad de hacer valer derechos patrimoniales adquiridos después del cese.

En conclusión, desde una perspectiva jurídica, la documentación adecuada del cese de convivencia con fecha cierta no solo es recomendable, sino absolutamente necesaria. Su correcta formalización evita conflictos, facilita los procesos judiciales y garantiza una adecuada protección de los derechos de ambas partes. Como abogados de familia, es nuestra responsabilidad orientar a nuestros representados en este punto crítico, ya que de ello dependen muchas de las consecuencias legales futuras del quiebre matrimonial.

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