Reseña jurídica sobre los juicios de violencia intrafamiliar: distinción entre la vía penal y de familia.

En el ordenamiento jurídico chileno, la violencia intrafamiliar (VIF) constituye una materia de especial sensibilidad y tratamiento dual, regulada tanto en el ámbito penal como en el derecho de familia. Esta distinción es clave para comprender las vías de acción disponibles, las normas aplicables y las consecuencias jurídicas que se derivan de cada una.

  1. Normativa aplicable
    El marco legal fundamental en materia de VIF se encuentra en la Ley N° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, que establece definiciones, procedimientos y medidas de protección para las víctimas. Además, se articulan normas del Código Penal, Código Procesal Penal, y la Ley de Tribunales de Familia (N° 19.968).
  2. Vía de familia: protección y resguardo de la víctima
    Cuando la denuncia de violencia intrafamiliar no reviste carácter de delito (por ejemplo, episodios de maltrato leve o psicológico sin lesiones graves), el caso es conocido por los Juzgados de Familia. Su objetivo es la protección inmediata y efectiva de la víctima y la reeducación del agresor, más que la sanción penal propiamente tal.

En esta vía se pueden decretar medidas cautelares urgentes, tales como:

Prohibición de acercamiento al hogar o lugar de trabajo de la víctima
Salida del agresor del domicilio común
Prohibición de porte de armas
Obligación de asistir a programas de intervención
Las sanciones posibles incluyen amonestaciones, multas, o ingreso obligatorio a programas de tratamiento o control de impulsos, según la gravedad de los hechos y la reincidencia.

  1. Vía penal: sanción del delito
    Cuando los hechos constituyen delitos —como lesiones, amenazas, abuso sexual, entre otros— se activa la vía penal, a través del Ministerio Público y con conocimiento de los Juzgados de Garantía y Tribunales Orales en lo Penal. En este contexto, la violencia intrafamiliar puede calificarse como un delito agravado cuando ocurre entre personas que tienen o han tenido una relación familiar o de convivencia, conforme al artículo 5° de la Ley 20.066 y el artículo 361 y siguientes del Código Penal.

Las consecuencias penales incluyen:

Penas privativas de libertad (presidio menor o mayor, según la gravedad)
Prohibiciones de acercamiento a la víctima
Supervisión por Gendarmería
Inclusión en el Registro de Condenados
Además, la reincidencia puede constituir un agravante relevante en el juicio penal.

  1. Interrelación entre ambas vías
    Es posible que una causa se tramite simultáneamente en ambas sedes, cuando los hechos lo ameriten: por ejemplo, en familia para dictar medidas de protección, y en penal para perseguir responsabilidad delictual. En estos casos, es crucial coordinar las medidas entre tribunales y asegurar una respuesta integral a la víctima.
  2. Importancia del enfoque integral
    El tratamiento legal de la violencia intrafamiliar en Chile busca proteger los derechos fundamentales de las víctimas, particularmente mujeres, niños, niñas y adolescentes, con un enfoque preventivo, sancionador y reparador. No obstante, el éxito de estas acciones depende en gran medida del acompañamiento psicosocial, el acceso oportuno a la justicia, y la correcta articulación entre los tribunales de familia, penales y organismos especializados.

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